Levítico 10:14
Comeréis asimismo en lugar limpio, tú y tus hijos y tus hijas contigo, el pecho de la mecida, y la espaldilla elevada, porque por fuero para ti, y fuero para tus hijos, son dados de los sacrificios de las paces de los hijos de Israel.
Referencia cruzada
Levítico 7:29-34 es la ley original que da el pecho y la espaldilla a los sacerdotes de las ofrendas de paz, a la que este versículo se refiere.
Levítico 9:21 registra a Aarón meciendo por primera vez el pecho y la espaldilla, el mismo ritual luego codificado para la porción sacerdotal aquí.
Levítico 7:34 afirma que el pecho y la espaldilla son dados a Aarón y sus hijos como derecho perpetuo, idéntico a la provisión aquí.
Levítico 22:13 aclara que la hija del sacerdote puede comer ofrendas sagradas si vuelve a casa, ampliando la regla de elegibilidad familiar de 10:14.
Éxodo 29:24-28 instruyó antes la ofrenda mecida del pecho y la espaldilla para la consagración sacerdotal, coincidiendo con las porciones aquí.
Números 18:11 declara similarmente las ofrendas mecida y elevada como derecho perpetuo para los sacerdotes y sus familias, repitiendo este versículo.
Éxodo 29:28 declara el pecho y la espaldilla de las ofrendas de paz como ofrenda elevada perpetua para los sacerdotes, paralelamente a este estatuto.
Números 18:8 reitera que todas las ofrendas elevadas son dadas a Aarón y sus hijos como porción perpetua, apoyando directamente 10:14.
Ezequiel 42:13 especifica cámaras santas para que los sacerdotes coman ofrendas santísimas, reforzando el requisito de lugar limpio en 10:14.