Levítico 25:33
Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Referencia cruzada
Levítico 25:28 dice que las casas en ciudades amuralladas se venden permanentemente si no se redimen en un año; las casas levíticas son una excepción, liberadas en el Jubileo.
Levítico 25:10 proclama la libertad del Jubileo y la devolución de la propiedad; el versículo 33 aplica esto específicamente a las casas levíticas, asegurando su liberación.
Números 18:20-24 explica que los levitas no tienen herencia de tierra, por lo que sus casas son su posesión permanente; la razón de la liberación especial en el Jubileo.
Deuteronomio 18:1 reitera que los levitas no tienen herencia en Israel, reforzando por qué sus casas se tratan de manera diferente en el Jubileo.
Deuteronomio 18:2 dice que Jehová es la herencia de los levitas, apoyando el principio de que sus casas son su posesión duradera.
Números 35:2 ordena dar ciudades a los levitas, estableciendo las mismas ciudades cuyas casas están sujetas a esta ley de redención.