Levítico 22:22

Ciego, ó perniquebrado, ó mutilado, ó verrugoso, ó sarnoso, ó roñoso, no ofreceréis éstos á Jehová, ni de ellos pondréis ofrenda encendida sobre el altar de Jehová.

Referencia cruzada

Levítico 22:20 prohíbe las ofrendas defectuosas, y este versículo especifica defectos particulares, ampliando la lista de condiciones descalificadoras.

Levítico 21:18-21 enumera defectos físicos que descalifican a los sacerdotes del servicio; el mismo requisito de ofrendas sin mancha se aplica aquí a los animales.

Malaquías 1:8 reprende directamente ofrecer animales ciegos, cojos o enfermos, una cita de esta ley que condena los sacrificios defectuosos.