Números 35:12
Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
Referencia cruzada
Números 35:19 describe el derecho del vengador a matar al asesino, explicando la amenaza de la que protegen las ciudades.
Números 35:24 prescribe el juicio de la congregación entre el homicida y el vengador, detallando el proceso legal.
Números 35:25-27 detallan la estancia requerida del homicida hasta la muerte del sumo sacerdote, mostrando los límites del refugio.
Deuteronomio 19:6 da la misma razón: evitar que el vengador mate al inocente homicida involuntario en su ira ardiente.
Deuteronomio 19:11 describe el homicidio intencional, donde la ciudad no da refugio, en contraste con la protección para el homicidio accidental.
Deuteronomio 19:12 ordena entregar al homicida intencional al vengador, reforzando el contraste con las ciudades de refugio.
Josué 20:3-6 relata la designación real de las ciudades, citando el mismo propósito de refugio del vengador.
Josué 20:4-6 detalla el procedimiento para que un homicida busque refugio, implementando la ley dada aquí.
Josué 20:9 resume las ciudades como refugio para homicidas involuntarios, haciendo eco del mandato en Números.
Deuteronomio 4:42 da la misma ley para el homicidio involuntario y el refugio, estableciendo ciudades al otro lado del Jordán.
Josué 20:5 repite la protección del vengador para homicidios involuntarios, haciendo eco de esta ley.
Josué 20:6 repite directamente 'hasta que comparezca ante la congregación para juicio' de este versículo.
2 Samuel 14:7 muestra el principio del vengador en una narrativa: una familia exige que el homicida sea ejecutado.