Deuteronomio 19:4
Y este es el caso del homicida que ha de huir allí, y vivirá: el que hiriere á su prójimo por yerro, que no le tenía enemistad desde ayer ni antes de ayer:
Referencia cruzada
Deuteronomio 19:6 da la consecuencia lógica — el vengador de sangre persiguiendo al homicida, justificando la necesidad de refugio.
Deuteronomio 4:42 repite la misma definición de homicidio involuntario que califica para asilo.
Deuteronomio 17:8 trata casos difíciles de homicidio que requieren juicio superior, vinculándose al contexto legal del homicidio involuntario aquí.
Números 35:15-24 expande los criterios para el homicidio involuntario y la protección de las ciudades de refugio.
Éxodo 21:13 es la ley anterior que designa un lugar de refugio para homicidas involuntarios, paralelizando directamente esta condición.
Números 35:11 establece la misma ley de ciudades de refugio para homicidas involuntarios, proporcionando la legislación fundamental que Deuteronomio 19:4 repite.
2 Samuel 14:11 narra una súplica de refugio del vengador, aplicando directamente el principio de protección para homicidas involuntarios.